El Juzgado de Las Palmas condenó a un joven de 27 años a 8 años y 3 meses de prisión por violar vaginal y analmente a una amiga que le dejó dormir esa noche en su casa de 2021, en aplicación de la nueva ley de «solo sí es sí», según un fallo difundido este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
En la sentencia de la Sección Segunda del Juzgado de Las Palmas se argumenta que la nueva ley se aplica porque ya está en vigor y es más ventajosa para el imputado, contemplando una pena mínima inferior a la que estaba en vigor antes de cometer el delito. delitos, cuando este tipo de delitos se castigaba con pena privativa de libertad de 6 a 12 años, y con la reforma pasaron de 4 a 12.
La Sección Segunda consideró probado que se trataba de una violación como alegaba la acusación particular, ya que la Fiscalía la calificó de abuso sexual, y entendió que el testimonio de la víctima era «fuerte y contundente» sobre cómo se hacen las cosas de antemano. el 7 de febrero, cuando la acusada aprovechó que su amiga dormía y se metió en su cama.
Además, en sus fundamentos indica que los hechos se sustentaron en datos periféricos que indican que su testimonio es veraz, contrario a lo afirmado por la acusada, quien alegó que se trataba de una relación consensual.
Para el juzgado, «no cabe duda» de que ambas penetraciones no estaban permitidas y que la penetración anal también se realizaba con fuerza, «agarrando y tapando la boca de la víctima».
Por tanto, entiende que se trató de una violación por el contenido «intimidante» en el que se desarrollan los hechos y que el imputado utilizó la violencia contra la víctima.
El acusado, según la sentencia, penetró vaginalmente a la víctima aprovechando que estaba dormida, pero cuando ésta se despertó e intentó apartarse de él, «él la agarró, le tapó la boca y la penetró analmente». detalles.
El tribunal subraya que «en ningún caso se puede hablar de una relación consentida, ni siquiera en la hipótesis de que la víctima hubiera invitado al imputado a pernoctar en la casa».
El imputado fue condenado a 8 años y 3 meses de prisión por el agravante de haber actuado con abuso de confianza y además se le prohibió acercarse o comunicarse con la víctima por un período de 9 años y 3 meses, y los 9 años de libertad condicional también se impusieron.
La sentencia también fija la indemnización para la víctima en 35.000 euros, cantidad solicitada por la acusación particular.