Imagen de archivo de la terminal Manuel Becerra. /
Un fallo encuentra que el registro viola los derechos fundamentales de los trabajadores, incluso si se enfocan solo en la ‘venta’
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado sentencia en este sentido
Obliga a Guaguas Municipal a desinstalar cámaras de videovigilancia que la empresa de transportes ha colocado en los aparcamientos de siete terminales para vigilar las máquinas expendedoras.
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, coincide con los trabajadores, que han denunciado este sistema
violado sus derechos fundamentales a la dignidad y la intimidad. Los magistrados revocan una sentencia de primera instancia, de 31 de marzo de 2022, que convalidó la instalación de cámaras de videovigilancia.
Guaguas colocó este sistema el 11 de junio de 2021, en concreto,
en las áreas de estacionamiento de los trabajadores Manuel Becerra, Santa Catalina, Cruz del Ovejero, Las Arenas, Teatro, Guiniguada y Hoya de La Plata.
Las salas se han centrado especialmente en las máquinas de cambio y las máquinas expendedoras. Asimismo, se advertía su presencia con carteles y serían únicamente para registro, es decir
solo podía ser examinado por personal de la empresa de seguridad.
Retiro y apelación
El mismo día de su instalación, el comité de empresa solicitó su desmantelamiento, pero la empresa los activó en julio tras informar a los trabajadores de su presencia y responder a sus representantes que se hacía por seguridad.
Dicho esto, el asunto terminó en los tribunales. En primera instancia, el juzgado coincidió con la empresa en los seis juicios abiertos, lo que dio lugar a la interposición de varios recursos que fueron estimados por el TSJC. «Los tres primeros ya se han resuelto», explican las fuentes consultadas por este diario, «y coincido con los trabajadores en contra de lo que fue un esfuerzo del director de Recursos Humanos».
El error aparece después de ejecutar un
prueba de proporcionalidadque valora la adecuación, necesidad y equilibrio de la instalación de cámaras en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores.
Por tanto, se concluye que no se evidencia la necesidad de establecer una “protección reforzada” con videovigilancia desde entonces
invade un área altamente protegida por la ley orgánica de protección de datos de carácter personal. Los magistrados consideran que la decisión de activar estas cámaras es «injustificada, unilateral y restrictiva del derecho fundamental a la intimidad del trabajador».
Por ello, también se considera que la disposición
carece de «una necesidad comercial real»L».