El pasado domingo 4 de enero de 2026, se resolvió en apelación un caso relacionado con el Instituto de Deportes de la isla, donde se desestimó el recurso de una empresa llamada Mohican Canarias contra el decreto del presidente del instituto. Este decreto revocó la suspensión vigente desde enero de 2019 sobre el expediente del subsidio nominativo de 2018, rechazó las denuncias formuladas por el administrador único de Islas Canarias Mohicanas y negó la ayuda solicitada. La base de esta negativa fue un informe judicial que sugería que Mohican Canarias era una continuación de Open Gran Canaria Nosolotenis, SL y Open Island Events, SL, lo cual iba en contra de la Ley General de Subvenciones a empresas declaradas en concurso.
En su recurso, Mohican Canarias argumentó que se le denegó el pago a pesar de haber cumplido con la actividad subvencionada, alegando que no se había transferido activos ni trabajadores de las empresas anteriores y que su relación con ellas se limitaba al alquiler de instalaciones y servicios de catering. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC rechazó este argumento, indicando que la conexión entre las empresas ya había sido establecida en resoluciones anteriores.
La resolución se basó en un auto del Juzgado de lo Social que declaró la inclusión de Mohican Canarias en el grupo empresarial al que pertenecían las empresas anteriores. Se determinó que Mohican Canarias había actuado como una «pantalla» para recibir subvenciones y organizar torneos, eludiendo la prohibición legal establecida.
Mohican Canarias también invocó el principio de confianza legítima, argumentando que actos administrativos anteriores sugerían que cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones. Sin embargo, la Sala rechazó este argumento, recordando que las subvenciones están sujetas a condiciones legales específicas que deben cumplirse para ser beneficiario.
En cuanto a la inexistencia de subcontratación, el Tribunal señaló que la razón principal de la prohibición de ser beneficiario no residía en la subcontratación en sí, sino en la presunción de continuidad de la empresa declarada en quiebra. La sentencia concluyó que la ley había sido aplicada correctamente y confirmó la denegación de las subvenciones por parte del Instituto Insular de Deportes del Cabildo de Gran Canaria.
En resumen, la resolución de la apelación confirmó la decisión inicial y desestimó el recurso de Mohican Canarias, imponiendo costas al recurrente. Esta sentencia destaca la importancia de cumplir con las condiciones legales para ser beneficiario de subvenciones y la necesidad de evitar prácticas que puedan eludir la ley en materia de subvenciones empresariales.
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