Mié. Oct 14th, 2026
José de la Rosa, presidente de la comunidad de vecinos que lleva denunciando más de tres años las obras del centro médico / ARIADNA MARTÍNEZ - ATLÁNTICO HOY

La magistrada Olga Martín, de la Sección Civil del Tribunal de Instancia número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha emitido una sentencia en la que estima parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios Edificio La Cima contra la entidad Proactivi Canarias 70 SL. Ambas partes se encontraban en conflicto debido a la apertura de un centro médico en los bajos del edificio, ubicado en el barrio de Siete Palmas.

La sentencia condena a la demandada a reparar diversos daños materiales ocasionados durante la ejecución de las obras de acondicionamiento del local. Estos daños incluyen grietas y fisuras en la fachada exterior e interior de las viviendas, reposición de aplacados desprendidos, arreglo de la rampa del garaje dañada por maquinaria pesada, y subsanación de fisuras en el cuarto de telecomunicaciones provocadas por exceso de peso de la maquinaria instalada. Además, la demandada deberá asumir los costes de proyectos técnicos y autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo estas reparaciones.

Sin embargo, la juez rechazó las pretensiones principales de la comunidad, que buscaba declarar la actividad de la clínica como incompatible con el uso residencial del edificio y revertir las obras en zonas comunes. La comunidad argumentaba que la clínica era una actividad insalubre y peligrosa debido al uso de gases y ruidos, pero la sentencia no consideró probadas estas molestias, ya que no se presentaron pruebas de sonometrías que demostraran ruidos excesivos, y los peritos confirmaron que las instalaciones de gases cumplen con la normativa técnica.

En cuanto a la instalación de dos ascensores, la juez determinó que no representan un riesgo estructural, ya que están correctamente anclados y no comprometen la estabilidad del edificio. La resolución judicial también señaló que exigir la demolición de una obra necesaria para el negocio sería un ejercicio abusivo del derecho si no causa perjuicio a la comunidad.

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La sentencia no es firme y ambas partes tienen la posibilidad de recurrir la decisión. La comunidad de propietarios ha anunciado que impugnará el fallo al considerar que las modificaciones realizadas sí afectan a la seguridad y generan perjuicios a los vecinos. En resumen, la sentencia parcialmente favorable a la comunidad de propietarios destaca la obligación de la demandada de reparar los daños materiales ocasionados, pero rechaza las pretensiones principales de la comunidad en relación a la actividad de la clínica y las obras realizadas en zonas comunes del edificio.

Aquí va la fuente original

Por Jose Luis Pastor Gomez

Jose Luis Pastor Gómez es un famoso periodista español. Nació el 5 de mayo de 1966 en Madrid, España. Tras finalizar sus estudios en la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera profesional como periodista en 1988. Ha trabajado para varios periódicos y revistas como El País, El Mundo y ABC. Además, ha colaborado en diferentes programas de radio y televisión. Su trabajo ha sido reconocido con varios premios, como el Premio Rey de España al Mérito Periodístico (2001) y el Premio Nacional de Periodismo (2002). En la actualidad, José Luis Pastor Gómez es miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Editores de Periódicos (AEDE) y de la Asociación Internacional.

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