Lun. Oct 2nd, 2023
La justicia niega la petición de Moya de suspender el plan de gestión de la costa norte

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha decidido denegar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Moya para suspender el Plan Parcial de Ordenación Territorial de la Costa Norte (PTP-15), que incluye los municipios de Arucas, Moya y Santa María de Guide y que fue aprobado definitivamente por el Cabildo de Gran Canaria, el 30 de septiembre de 2022, tras su elaboración por la Consejería de Políticas Territoriales y Paisaje que dirige Inés Miranda. Este decreto allana el camino para que el PTP-15 facilite el desarrollo de la región y dé solución a la movilidad en la zona costera.

Según la Ordenanza dictada el pasado 22 de junio, el Ayuntamiento no ha demostrado que el Plan haya sido aprobado fuera de plazo ni que su aplicación provoque un daño grave al territorio.

Y es que, en el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda de Las Palmas de Gran Canaria del TSJC, los magistrados subrayan que, para autorizar esta medida cautelar, se deben cumplir dos requisitos: que sea una petición bien argumentada, ante la debilidad de quienes se oponen a ella, y, asimismo, que tiene carácter urgente, para evitar que la demora en definir la causa cause un perjuicio apreciable. Más específicamente, en este sentido, dispone que el actor tiene la obligación de probar qué daños y perjuicios de imposible o difícil reparación están involucrados en la demanda para aceptar la suspensión de la PTP-15.

Así, la Ordenanza señala que, en cuanto al primer requisito, la parte actora afirma que existe una causal de nulidad total o radical «… tan evidente que se nota sin mucho esfuerzo, aun en el campo de conocimiento limitado que preside la pieza de medidas cautelares».

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En detalle, alega que el 7 de mayo de 2012, el Cabildo de Gran Canaria decidió dar por reproducida la iniciativa PTP-15 y mantener todas las actas anteriores de su elaboración, para posteriormente, el 21 de mayo de 2018, aprobar inicialmente el documento y darle el visto bueno definitivo el 30 de septiembre de 2022, más de diez años después de la reapertura del expediente. Un calendario que, según las tesis del Ayuntamiento de Moya, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de gestión del sistema de planeamiento de Canarias, que establece que el plazo máximo para el desarrollo de las herramientas y la planificación territorial es de 18 meses.

Dicho esto, la Corporación Insular argumenta que la entrada en vigor de la Ley 14/2014 ha supuesto la desaparición del artículo 42.2 de la Ley Refundida de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y ha modificado el artículo 9 del mismo texto legislativo, para dejar sin efecto el plazo de prescripción aplicado hasta ese momento a este procedimiento.

Colocados ambos argumentos sobre la mesa, la Sala determinó que la nulidad a que se refiere la actora “no es tan clara ni manifiesta”, por lo que no puede darse por satisfecho el requisito de legitimidad del recurso propuesto, según la doctrina establecida por la Corte Suprema.

Por otra parte, en cuanto a la cuestión de la urgencia de la aplicación de la suspensión, para evitar que la demora genere un perjuicio apreciable, la Administración Municipal de Moya fundamenta su petición en que existe un riesgo de lesiones e impacto ambiental y paisajístico que es difícil de concebir e irrecuperable en la zona. Por su parte, la Corporación Insular alega que dicho daño no resulta de la aprobación de la propia PTP-15, sino del inicio de la ejecución de la infraestructura vial GC-2.

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En relación con este punto, la Ordenanza subraya que, más allá de la circunstancia de la causa de dichos daños, lo más relevante es que el Ayuntamiento de Moya no especifica los daños que generaría el planeamiento, sino que se refiere a ellos de forma genérica. módulo. Ello vulnera la Ley reguladora de lo Contencioso Administrativo Jurisdiccional (LJCA), ya que, como se argumenta en la resolución, «el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de imposible o difícil reparación aportan al caso, para consentimiento para la suspensión, sin que sea suficiente la mera invocación genérica”.

Finalmente, en relación con la valoración de si la medida cautelar podría perturbar gravemente los intereses generales o de terceros, los magistrados sostienen que debe tenerse en cuenta que la dilatada tramitación de los expedientes posteriores relativos a la PTP-15, que al que se refieren ambas partes en sus escritos, pone de relieve la dificultad inherente a dicho expediente. Y, en este sentido, explica que está claro que ambas administraciones, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Moya, representan intereses generales que en parte coinciden y que, durante la elaboración del Plan, se habrán tenido en cuenta diferentes aspectos. consideración consideración de opciones de encaminamiento, “lo que determina la existencia de intereses públicos diferentes, sin que el interés general del actor se considere prevaleciente con respecto al interés público representado por la administración demandada”.

Como consecuencia de todo ello, la Corte niega la disposición cautelar de suspensión de la PTP-15, “por no haberse acreditado los requisitos para su otorgamiento”, y añade que esta resolución no es definitiva y que es recurrible. revocación interpuesta en su contra ante la Sala, dentro de los cinco días.

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Desarrollo de la región

En resumen, el Cabildo, con la aprobación del PTP-15, pretende impulsar, de forma concertada con el resto de administraciones interesadas, actuaciones encaminadas a la puesta en valor del litoral norte, garantizando un tratamiento ambiental de calidad con recuperación del litoral, que facilitará la incorporación y mejora de las dotaciones y equipamientos de los núcleos habitados, algunos de importancia insular, y actuaciones, en definitiva, encaminadas al fomento de la actividad económica, que mejorará la calidad de vida de los vecinos y un mayor aprovechamiento de este tramo de costa por parte de los visitantes en Gran Canaria.

Todos estos objetivos están sujetos a una reconsideración de las infraestructuras viarias actuales, como elemento estructurador básico que condiciona el resto de intervenciones. Así, la PTP-15 establece un nuevo corredor de alta capacidad que facilita al Gobierno de Canarias la redacción del proyecto y posterior ejecución de la nueva autopista del norte entre El Pagador y Bañaderos, que permitirá la transformación de la actual autopista en un Eje Verde Estructurante que mejore la articulación funcional de todos los núcleos y equipamientos costeros, sin perturbar la autopista actual.

Por Jose Luis Pastor Gomez

Jose Luis Pastor Gómez es un famoso periodista español. Nació el 5 de mayo de 1966 en Madrid, España. Tras finalizar sus estudios en la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera profesional como periodista en 1988. Ha trabajado para varios periódicos y revistas como El País, El Mundo y ABC. Además, ha colaborado en diferentes programas de radio y televisión. Su trabajo ha sido reconocido con varios premios, como el Premio Rey de España al Mérito Periodístico (2001) y el Premio Nacional de Periodismo (2002). En la actualidad, José Luis Pastor Gómez es miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Editores de Periódicos (AEDE) y de la Asociación Internacional.

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