La Audiencia Provincial de Las Palmas estimó parcialmente los recursos interpuestos contra la sentencia civil que condenó al periodista en junio del año pasado Juan Santana, exjefe de prensa de José Manuel Soriauna mujer a la que entrevistó en un programa de radio en 2018 y la empresa propietaria de la emisora de radio Las Palmas para pagar una tarifa de 50.000 € al magistrado Rafael Passaro por violar su derecho al honor.
La Sala redujo el monto de la indemnización 25.000 €, considerando que la cifra inicial era excesiva. La sentencia de la Sala Quinta de la Corte corrige la demanda únicamente en el monto de la indemnización.
Por lo demás, se confirma que el periodista y la entrevistada, exesposa del magistrado, aprovecharon la intervención «meramente circunstancial» de este último en un proceso mediático para airear cuestiones de carácter «personal y familiar» de la juez que nada tuvo que ver con el caso, y sí con su proceso de divorcio con el entrevistado, arrojando sospechas infundadas sobre su falta de parcialidad como profesional y cuestionando su “rectitud e integridad” sin prueba alguna.
rechazar la impotencia
La Sala rechaza la acusación de indefensión de Santana en referencia a que su abogado no acudió a la vista del juicio, dejándolo «tirado» según sus propias palabras. “A diferencia de lo que ocurre en los procesos penales”afirma la Corte, «el juicio civil puede tener lugar sin la presencia de las partes». actos a los que había sido debidamente llamado”.
«La Sala no ve qué impotencia real ha podido sufrir el imputado —añade la Sala— cuando ni siquiera ha pedido prueba en este recurso, y cuando ha tenido una oportunidad real y efectiva de valorar todas las pruebas presentadas en su recurso”, dice. Resume la sentencia: “En todo caso, la indefensión genérica sostenida en apelación sería imputable al propio letrado (…) y nunca al tribunal que no aceptó por infundada la interrupción de la audiencia, ni siquiera habiendo sido imputado. » .
De lo contrario, la suspensión del acto sin justa causa habría supuesto una dilación indebida del procedimiento que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen también las partes y no sólo el demandado. La sentencia, impugnable, condena a la empresa promotora del programa de radio a transmitir la sentencia al principio y al final de una emisión a partir del tercer día hábil siguiente al de la resolución, así como a retirar y borrar el podcast. y los archivos de programa llamados el impulso emitido el 8 y 11 de noviembre de 2018.