El Tribunal Supremo confirmó la condena a 16 años de prisión de un hombre y una mujer por someter a su hija de tres años a un triple maltrato moral, físico y sexual con violentas palizas, insultos y amenazas de la madre y violencia del padre a su vivienda en Las Palmas de Gran Canaria.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza los recursos interpuestos por la pareja contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmaba otra del Juzgado de Las Palmas.
Tabla de contenidos
Prohibición de acercarse y comunicarse con el menor
Además de la pena de prisión, el tribunal ratifica la prohibición de acercarse y comunicarse con el menor durante 16 años.
Los hechos fueron denunciados por dos familiares de la imputada, su hermana y una sobrina, que convivían con la familia y que presenciaron varias golpizas sufridas por la niña, hasta que decidieron grabar el audio de uno de esos episodios desde la habitación contigua para probarlo. lo que estaban a punto de contar.
Entre enero y mayo de 2016
La niña fue sometida a constantes maltratos físicos y psicológicos.
Todo sucedió entre enero y mayo de 2016, período en el que la niña de tres años fue sometida a continuos malos tratos físicos y psicológicos por parte de su madre en su casa de Las Palmas.
En particular, la madre la golpeó con la mano en todas las partes del cuerpo y dirigió “insultos y desprecios de todo tipo, con fuertes gritos y diversas amenazas” contra la pequeña.
La bañaban solo una vez por semana y la alimentaban mal
Así sucedió el 26 de mayo de 2016 cuando golpeó e insultó a su hija gritando “estúpido, estúpido de mierda, eres insensible, cabrón, hijo de puta” y también con expresiones vejatorias como “llora en el parque, cállate ahora tonto, yo estoy jodido contigo; eres amargo; pollo; sigues igual, mierda es».
De estos hechos era perfectamente consciente el padre, que además de ordenar a la madre que no golpeara a la niña, no hizo nada por impedirlo y consintió en el maltrato de la menor, en cuya habitación ambos consumían drogas -crack y hachís-. Además, solo la bañaban una vez por semana y la alimentaban mal.
El padre la violó repetidamente.
Pero además de los malos tratos, la menor fue víctima de abusos sexuales por parte de su padre quien, en reiteradas ocasiones, sin poder precisar cuántas, violó a la misma hija. Situación de la que la madre era plenamente consciente, facilitó y consintió.
En sus alegatos, los padres manifiestan que la menor no declaró en el juicio oral, ni fue escuchada en el juicio anticipado.
Evitar la victimización secundaria
Pero el Tribunal Supremo recuerda que «en respuesta a los informes periciales, que aconsejaban la no repetición de las experiencias deducidas de los hechos en la menor, teniendo en cuenta su edad, se ordenó que sus manifestaciones se practicaran con personas y médicos especialmente preparados para asegurar al menor cualquier daño en el desarrollo de la personalidad del niño y, además, que éstos hayan sido registrados”.
Un dato, dicen, que revela la sensibilidad del juzgado y del juzgado con el menor para evitar efectos perturbadores en su desarrollo y problemas de victimización secundaria.