La sentencia ratificada fue dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial. /
Tribunal de justicia
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y que condenaba al imputado a 11 años y tres meses de prisión por tentativa de homicidio
La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) confirmó y completó la sentencia de
11 años, tres meses y un día de prisión impuesta por la audiencia provincial un hombre que en 2019 intentó matar a su exnovio quemándolo en la peluquería donde trabajaba. El motivo fue que, al inicio de la relación, ambos se sometieron a una prueba serológica que reveló que el maltratador tenía VIH y la víctima no, pero
este último se lo ocultó al otro y, tras descubrir el engaño, intentó matarlo.
La sentencia judicial, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el 28 de junio de 2021, fue
ratificado posteriormente por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el 20 de enero de 2022.
Establecía que el imputado, sobre las 21.15 horas del 18 de diciembre de 2019, acudió a la peluquería que su expareja regentaba durante cinco años en la capital grancanaria. Viniendo a este negocio y con la intención de terminar con su vida,
El atacante aprovechó que la víctima estaba agachada y cerró la persiana de la peluquería para rociarlo con líquido inflamable mientras intentaba prenderle fuego.
Mientras gritaba «te voy a quemar hijo de puta», siguió con el encendedor hasta que la víctima instintivamente saltó hacia atrás.
evitando así que las llamas lleguen a su cuerpo. Mientras corría para salvar su vida, el acusado siguió amenazándolo de muerte y le dijo “no corras, te mato”.
Ahora, tras el recurso de casación presentado por la defensa del imputado, la Sección Segunda del Tribunal Supremo
ratifica la prueba acreditativa que el TSJC aportó en su momento a la declaración de la víctimaasí como el de testigo presencial de los hechos. Este último afirmó que vio al imputado con un balde que olía a gasolina. Segundos después, observó a la víctima corriendo “gritando de puro terror”, determina la sentencia. La ropa del demandante estaba empapada en gasolina y la del demandado no, por lo tanto
la Corte no conoció de la solicitud de aplicación del in dubio pro reo, entendiéndose que no había dudas sobre el «modo de comisión de los hechos ni sobre su autoría».
El Alto Tribunal añade en su sentencia que “las horas tardías en que ocurrieron los hechos, cuando ya no se esperaba la afluencia de clientes; el ataque por la espalda a quien
está agachado cerrando un portón, para rociarlo con un líquido inflamable que inmediatamente se encendió por efecto del encendedor que activó el atacante”, agrupan los “pilares sobre los que se sustenta la calificación de un ataque alevoso como sorpresivo e inesperado”.
Por ello, el demandado
Fue condenado por el delito de tentativa de homicidio, con la concurrencia del agravante del parentescoa 11 años, tres meses y un día de prisión, diez años de libertad vigilada, 15 años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima e indemnizarla en la cantidad de 300 euros y en Segurcaixa con 5.825,58 euros.