Un auto del Tribunal Supremo y un auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) han los recursos son inadmisibles interpuesta por la empresa Endesa contra la sentencia del TSJC que ratifica que la subestación eléctrica de La Cícer no está permitida por el planeamiento.
La sentencia recurrida por Endesa es la dictada el 4 de noviembre de 2021. Deriva, a su vez, de otro recurso de la compañía eléctrica contra una sentencia de 2019 que sancionaba la expulsión de la central eléctrica de La Cícer tras confirmar la sentencia del juzgado contencioso -administrativa 2 que negó la posibilidad de legalizar la instalación.
La improcedencia de los dos recursos obliga a la compañía eléctrica a desmantelar la industria que opera junto a la playa de Las Canteras desde 1928, ya que supone una ratificación de la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de octubre de 2015, por la que determinó que la empresa no contaba con la autorización para realizar la transformación y distribución de energía eléctrica de la subestación ubicada en vía Segretaria Padilla.
Por tanto, no queda otra opción que traspasar el sistema eléctrico mediante un cierre ordenado. En noviembre de 2021, el Ayuntamiento mantuvo una reunión con la plataforma ciudadana Recuperar La Cícer, el colectivo que lleva años reclamando el traslado de la subestación, para informarles del proceso de cierre y asegurar que el espacio dejado por la subestación se recuperará. ser de uso público.
Así son las dos decisiones judiciales
La primera decisión contra el recurso de Endesa fue la de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Mediante auto de 19 de octubre de 2022, la Audiencia Nacional consideró irrevocable la resolución impugnada por Endesa. «Las infracciones de ordenamiento jurídico, invocadas por el recurrente en su escrito preliminar del recurso, tienen un carácter meramente instrumental respecto de las normas de derecho autonómico sobre las que gira la audiencia procesal de la sentencia impugnada y sobre las que se desarrolla el esfuerzo argumentativo de concurso de los recursos de interés para la formación de la jurisprudencia ejercida por la compatibilidad parcial de la actividad de la central eléctrica con la ordenación urbanística y jerarquía de ésta con el Plan Territorial Especial para la Ordenación de los Corredores Centrales de Transporte de Energía de la Isla de Gran Canaria » (PET-31).
El Tribunal Supremo ha impuesto la pago de honorarios legales (miles de euros) al operador.
El segundo auto de inadmisibilidad es más reciente. Fue emitido por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC a mediados de marzo de este año. En este caso, la sanitaria alegó que la subestación era legal según la zonificación vigente en 2012, «pero parece que tanto el Plan Director de 2005 como el estudio de detalle del solar La Cícer han sido derogados y sustituidos por otros territoriales, urbanísticos y herramientas de planificación energética, no admitiendo la sentencia la jerarquía superior del PET-31, desconociendo los informes evacuados por el Departamento de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria y de la Comunidad Autónoma”.
La Sala considera que «la alusión a una posible vulneración de la legislación autonómica» no puede constituir motivo de recurso autonómico.
Por ello concluye que «no se justifica la necesidad de pronunciamiento de la Cámara Especial de Apelaciones, con la consecuencia de que lo que se quiere decir es esencialmente la revisión de sus pronunciamientos, como si se tratara de una tercera instanciapara lo cual no cabe recurso de casación autonómico.
El TSJC también rechaza el recurso presentado por la empresa Endesa y exige a la empresa recurrente el pago de las costas procesales.
«El cierre de la subestación abusiva ya no se puede demorar más»
Yeray Alvarado.
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El letrado de la plataforma Recuperar La Cícer, Yeray Alvarado, cree que, tras los dos autos de inadmisibilidad, «no se puede retrasar más el cierre de la subestación ilegal de Cícer y hay que pedir su traslado de forma inmediata al Ayuntamiento, que desde hace años , sin recibirlo de Endesa, solicitó un plan de cierre ordenado que garantice el cierre definitivo de las centrales de Guanarteme para trasladarlas al lugar más conveniente para la ciudad, y no a la eléctrica. Defendió la posición de responsabilidad que mantiene la plataforma. “Los vecinos no quieren que se bajen palancas, pero sí que se defina un horario concreto para el cierre, y que se empiecen a dar los primeros pasos”.
“No hay que perder de vista que la actividad de Endesa en La Cícer ha contaminado el subsuelo de la parcela y el arenal de Las Canteras, costándole al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria 750.000 euros para su limpieza”, ha dicho Alvarado, “ A pesar de que, a petición de los vecinos, esta cantidad aún no ha sido reclamada por la compañía eléctrica», cuya actividad también ha tenido, además de otros efectos nocivos, «varias explosiones e incendios, y muy a menudo genera ruidos, vibraciones y olores». en el barrio». «Me complace que el Tribunal haya confirmado en firme que Endesa debe cerrar la subestación de La Cícer, y trasladarse a otro lugar donde su actividad sea compatible con la planificación urbanística y el medio ambiente. Endesa, como cualquier otra, está sujeta a la Estado de derecho, y estas últimas resoluciones del TSJC y del Tribunal Supremo dejan sin coartada a la eléctrica para seguir explotando en secreto un negocio ilegal e ilícito.