Mié. Dic 6th, 2023
En la imagen, Marcos ARR, condenado a 24 años de prisión.  / ACFI

En la imagen, Marcos ARR, condenado a 24 años de prisión. / ACFI

Tabla de contenidos

La Sala ajusta la pena a 24 años de prisión en lugar de 27 y excluye de la pena que el reo deba indemnizar a la madre con 10.000 euros

Francisco José Fajardo

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSCJ)
parcialmente estimado el recurso interpuesto por la representación legal de Marcos ARR, que fue
condenado en primera instancia a 27 años y medio de prisión por agredir sexualmente, golpear y humillar las hijas de su pareja en un «clima de terror» durante cinco años cuando vivían juntas en Fuerteventura.

Falla
revisa la aplicación de penas y reduce la prisión de 27 a 24 años que debe respetar y, además, lo determina
no tendrá que pagar 10.000 euros de indemnización a su madre de la víctima, según ha establecido la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La sentencia que tuvo como orador al juez Antonio Doreste Armas, sólo consintió la
petición «marginal». planteada por el recurrente para reexaminar la sentencia impuesta, desestimando el resto de sus alegaciones.

La Sala entiende que, tratándose de dos menores y que se tratare de hechos continuados, la pena mínima legal debe ser de seis meses a tres años y el mínimo de la mitad superior.
permanecería en un año y tres meses por cada uno de los dos delitos (uno por cada una de las hermanas), lo que sumaría dos años y medio en total en lugar de los cuatro (dos por cada víctima) impuestos por la Corte. Con todo esto, los condenados
ahora sumaría 24 años de prisión por dos delitos continuados de violencia sexual y dos de maltrato habitual, todos en estado de consumación.

Leer también  El TSJC y el Tribunal Supremo imponen el desmantelamiento y traslado de la subestación eléctrica de La Cícer

La Sala examina la sentencia dictada por la Audiencia Provincial contra Marcos ARR por la comisión de hechos atroces en Fuerteventura

También analizó lo que el ponente describió como »
infrecuente condena a indemnización civil a la madre de menores», que la Audiencia Provincial ha cuantificado en
10.000 €. El argumento esgrimido por la Corte fue que la madre había «sufrido también un daño moral por el daño sufrido por las niñas», precisamente porque «no se dio cuenta de lo que estaba pasando» y porque «tuvo que ver el sufrimiento psíquico en a diario de menores de edad”
daños que debían ser «reparados» con el pago de esta tasa.

La Sala Penal
«no estoy de acuerdo» con este argumento y afirmó que los «elementos» anteriores
no eran «entidades suficientes» para justificar la compensación. La resolución agregó que el hecho de que la madre se sintiera frustrada por no «haberse dado cuenta de lo que estaba pasando» no tenía una «relación directa» para sumarse a la «ya considerable, pero merecida, compensación fijada a favor de quienes son directos». víctimas», que eran sus hijas, etc.
se cuantificó en 30.000 euros.

De esta forma, la sentencia establecía que no se añadían 10.000€ extra para la madre.

Imagen del proceso. / prensa acfi

Agredió, golpeó y humilló sexualmente a las dos menores

La sentencia describe que la acusada, de 49 años, vivió entre 2011 y 2016 en Gran Tarajal con su pareja y dos hijas. Durante este período y «reiterada y constantemente», determina, aprovechó la ausencia de su madre para «satisfacer sus deseos sexuales» con las menores. De esta forma obligaba a uno de ellos a hacerle una felación y, si no lo hacía, «la agarraba por el cuello o por el pelo o le abría la boca a la fuerza hasta el punto de que, en una ocasión, incluso la partía en parte». de su labio.”».

Además, con el mismo propósito, tocó a esta menor “reiteradamente en su cuerpo, incluida la zona genital y, a su vez, la obligó a tocar su cuerpo”. En este período de «violencia y terror», el imputado también pidió a uno de los menores que «viera películas pornográficas en su compañía».

En cuanto a la otra víctima, Marcos ARR la “obligó” a untar la crema por todo su cuerpo mientras él estaba desnudo, incluso “agarrándola de las muñecas con fuerza para que le tocara el pene”. También se metió en la ducha y abusó de ella.

La sentencia especifica que «ejerció su autoridad sobre los menores» y los golpeó «con considerable fuerza». También los humilló gritándoles que «eran subnormales o inútiles».

Por Jose Luis Pastor Gomez

Jose Luis Pastor Gómez es un famoso periodista español. Nació el 5 de mayo de 1966 en Madrid, España. Tras finalizar sus estudios en la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera profesional como periodista en 1988. Ha trabajado para varios periódicos y revistas como El País, El Mundo y ABC. Además, ha colaborado en diferentes programas de radio y televisión. Su trabajo ha sido reconocido con varios premios, como el Premio Rey de España al Mérito Periodístico (2001) y el Premio Nacional de Periodismo (2002). En la actualidad, José Luis Pastor Gómez es miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Editores de Periódicos (AEDE) y de la Asociación Internacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *