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El TSJC avala el despido de un trabajador tras amenazar a su jefe en un hotel de Gran Canaria: «Nos vemos a las cuatro»

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara procedente el despido disciplinario de un trabajador de un hotel en Gran Canaria, luego de que este dirigiera una expresión considerada como amenaza a un superior durante una discusión. La resolución, emitida el 16 de octubre de 2025, revoca la sentencia previa que había calificado el despido como «improcedente» y condenado a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con 19.239 euros.

Los hechos se remontan al 29 de octubre de 2024, cuando el empleado, con una trayectoria desde 2015 en la empresa, tuvo una disputa con el jefe de sala del establecimiento. Tras pedirle al trabajador que abandonara un despacho por interrumpir una conversación telefónica, se desencadenó una discusión en la que el empleado pronunció la frase «nos vemos a las cuatro» en presencia de otra trabajadora.

Inicialmente, el juzgado de instancia consideró que la expresión no constituía una amenaza concreta, ya que las imputaciones contenidas en la carta de despido eran consideradas como «genéricas» e «imprecisas». Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJC discrepó de esta valoración y determinó que la frase era una amenaza y una falta de respeto en el ámbito laboral, al intentar trasladar la disputa a un terreno que no era el dialéctico.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias fundamentó su decisión en el artículo 40.6 del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, que contempla como falta muy grave los malos tratos de palabra y las faltas graves de respeto que revelen una voluntad de ofender o amenazar. En este sentido, la conducta del trabajador fue considerada como una amenaza implícita y una quiebra del respeto debido al dirigirse a un superior de esa manera.

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Como resultado, el TSJ de Canarias estimó el recurso de suplicación de la empresa, revocando la calificación de improcedencia del despido y declarándolo como procedente. La sentencia no impuso costas a ninguna de las partes y se estableció que contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Aquí va la fuente original

Por Jose Luis Pastor Gomez

Jose Luis Pastor Gómez es un famoso periodista español. Nació el 5 de mayo de 1966 en Madrid, España. Tras finalizar sus estudios en la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera profesional como periodista en 1988. Ha trabajado para varios periódicos y revistas como El País, El Mundo y ABC. Además, ha colaborado en diferentes programas de radio y televisión. Su trabajo ha sido reconocido con varios premios, como el Premio Rey de España al Mérito Periodístico (2001) y el Premio Nacional de Periodismo (2002). En la actualidad, José Luis Pastor Gómez es miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Editores de Periódicos (AEDE) y de la Asociación Internacional.

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