Mié. Dic 6th, 2023
El TSJC absuelve a un hombre por abusar de la hija menor de su pareja por falta de pruebas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha pagado a un hombre condenado 10 años de prisión tener abusaba continuamente de la hija menor de su parejapor creer que no hay pruebas suficientes y por aplicar el principio «indubio pro reo», que exige la absolución en caso de duda y prohíbe la condena fundada en la probabilidad.

La sentencia de la Sala Penal, hecha pública este viernes, cuenta con un voto particular del magistrado Carla Belliniquien se opone a la absolución alegando que si el comprobante de cargo está disponible por las declaraciones de la víctima, las cuales, además, se sustentan en elementos periféricos que refuerzan su testimonio sobre los hechos ocurridos.

El acusado recurrió ante el TSJC la sentencia dictada por la Sala Primera del Juzgado de Las Palmas, tras ser condenado por tocar a una hija menor de edad del primer matrimonio de su pareja cuando éste era entre 6 y 7 años anciano y por un episodio de masturbación y felación en un momento posterior.

se informó años después

Los hechos han sido denunciados muchos años después que se produjo y cuando se suscitó un «feroz conflicto» judicial entre los progenitores por la custodia del hijo que compartían, según ha informado la Sala del Alto Tribunal, que completan los magistrados Juan Luis Lorenzo y Antonio Doreste.

Las acusaciones contra la denunciante ocurrieron en 2008 y se dieron a conocer en 2017, lo que coincide con el enfrentamiento judicial entre la madre y el imputado.

El tribunal entiende que el espíritu espurio desvirtúa la declaración de la madre debido al enfrentamiento legal con su ex pareja, quien es de «intensidad especial»al señalar contradicciones en el testimonio de los padres.

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Credibilidad subjetiva «vacila»

La condena coloca como requisito fundamental la credibilidad que amerita la afirmación de la menor afectada por el presunto abuso sexual y las razones que la sustentan.o se aprecian elementos de incredibilidad objetiva o subjetiva, pero, según el TSJC, el «subjetivo vacila»entendiéndose que hay indicios de que la denuncia puede estar relacionada con el enfrentamiento de la pareja.

La Sala Penal entiende que la demora en la denuncia es «significativa en sí misma» y que ello, junto con la «inexactitud» de las circunstancias y la amplitud del horario de los presuntos actos sexuales, sitúa al imputado en un «límite de defensa». condición». «situación.

Además, cree la coincidencia con el careo judicial de los padres es significativo» y muestra un doble efecto: el déficit de credibilidad subjetiva de la sentencia y el hecho de que la denuncia se presente varios años después de los hechos alegados y cuando se inicia el mencionado conflicto. El TSJC también entiende que los elementos periféricos en los que se basa la sentencia «no parecen adecuados ni consistentes, sino más bien inocuos o de escasa relevancia».

El juez Bellini, del lado de la víctima

El juez Bellini sostiene, sin embargo, que la afirmación de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar esta presunción y defiende que se han respetado los parámetros exigidos al efecto, y que su ausencia no implica una pérdida de credibilidad para el menor. .

“El primer apartado de su sentencia sustenta el testimonio de la víctima al coincidir con los parámetros que existían en la Corte Suprema para que su declaración sea prueba suficiente de la acusación” y agrega que tras analizarlos concluye que es creíble y que es corroborado por la declaración testimonial de la madre y por la pericia de los psicólogos forenses, así como debidamente ratificado en el juicio.

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«La afirmación es persistente (de la menor), sin contradicciones en lo esencial, desprovista de espurias razones y corroborada por el resto de la prueba», subraya Bellini, quien en la motivación de la sentencia no aprecia «ninguna arbitrariedad, irracionalidad o razonamiento ilógico».

Por Jose Luis Pastor Gomez

Jose Luis Pastor Gómez es un famoso periodista español. Nació el 5 de mayo de 1966 en Madrid, España. Tras finalizar sus estudios en la Universidad Complutense de Madrid, comenzó su carrera profesional como periodista en 1988. Ha trabajado para varios periódicos y revistas como El País, El Mundo y ABC. Además, ha colaborado en diferentes programas de radio y televisión. Su trabajo ha sido reconocido con varios premios, como el Premio Rey de España al Mérito Periodístico (2001) y el Premio Nacional de Periodismo (2002). En la actualidad, José Luis Pastor Gómez es miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Editores de Periódicos (AEDE) y de la Asociación Internacional.

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