El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó al Ministerio del Interior a pagar una indemnización de 500 euros a un agente de la Policía Nacional destinado en Cataluña por los «daños morales» causados al negarle un permiso de tratamiento porque no tenía todavía completado el certificado de paternidad.
Así lo ha decidido la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que estima el recurso presentado por el agente y reconoce el derecho a autorizar la lactancia materna por parte del Ministerio le indemniza. con 500 euros por «daños morales».
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El agente estaba destinado en Cataluña desde enero de 2020, aunque su mujer y su hija, nacidas en junio del mismo año, residían en Las Palmas de Gran Canaria.
Tras el nacimiento de su hija, el 2 de junio de 2020, el policía disfrutó de parte de 4 de las 12 semanas (ahora 16) de permiso de paternidad, hasta el 29 de junio de 2020.
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Tras el nacimiento de su hija, disfrutó de parte de 4 de las 12 semanas de permiso de paternidad
Meses después, el 2 de marzo de 2021, solicitó el resto de la baja por paternidad semanas pendientes, aunque la Dirección General de la Policía lo rechazó.
El oficial impugnó esta decisión en los tribunales, ante los que finalmente, en junio de 2021, la Dirección General de la Policía subsanó y concedió las semanas pendientes de permiso de paternidad.
Tras negarle inicialmente las semanas restantes de permiso de paternidad, el agente también solicitó el 2 de marzo que se le permitieran días de lactancia, a lo que la Dirección General de la Policía también rechazó al considerar que no había cumplido las doce semanas obligatorias de su permiso de paternidad. permiso. padre.
La «obligaron» a tomar una licencia para el cuidado de los hijos, sin ninguna compensación.
El agente, representado por el abogado Javier Aranda, del despacho de abogados Aranda, Melgar & Tasies, recurrió ante el TSJC para denunciar el «daño moral» que sufrió al negarle el permiso para amamantar, lo que le privó de compartir una determinada cantidad con su hija tiempo en sus primeros años, «lo que implica una condición que no es recuperable».
Además, el policía subrayó que se vio «obligado» a tomar una licencia por cuidado de hijos, sin compensación alguna, para estar con su hija, a partir del 16 de marzo de 2021.
agente de manejo
La denegación «incorrecta y artificial» de la segunda parte del permiso de paternidad «no puede servir para avalar» la negativa del disfrute de la lactancia materna
Según el agente, la negativa «incorrecta y artificial» con la que la administración rechazó la concesión de la segunda parte del permiso de paternidad «no puede servir para avalar» la negativa del disfrute de la lactancia, ya que ambos tenían derecho.
En las diligencias judiciales, la Fiscalía del Estado se pronunció a favor de reconocer el derecho a la baja médica del agente, pero rechazó la indemnización por daño moral, argumentando que no había probado la «enfermedad o los daños y perjuicios» causados por la negativa.
El TSJC concluye que el agente tiene derecho a ser indemnizado ante la «difícil» prueba de la existencia del daño
Por el contrario, el TSJC concluye en su sentencia recurrida que el agente tiene derecho a una indemnización, ya que es «difícil» probar la existencia de daño en un caso así.
“Si, en general, el otorgamiento de la autorización bastara para establecer el posible daño moral de la negativa, y sin olvidar la distancia, la licencia y la negativa previa, la Sala juzga que, dada la cuantía de lo solicitado cantidad (500 euros), su concesión es adecuada”, señala la resolución.