El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ampara a un joven de origen senegalés que estuvo cuatro meses en prisión preventiva en 2023 acusado de ser el patrón de una patera que llegó a Canarias, a pesar de que su partida de nacimiento demostraba que era menor de edad. El alto tribunal determinó que el documento que acreditaba su minoría de edad debía prevalecer sobre las pruebas médicas óseas a las que fue sometido.
El joven, identificado como M.K., fue puesto en libertad en mayo de 2023 por la Audiencia de Las Palmas, que lo reconoció como menor. Sin embargo, la Fiscalía apeló esta decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ordenó que continuara el procedimiento penal al cuestionar la autenticidad de su documentación.
En un auto al que tuvo acceso la agencia EFE, el Supremo corrigió tanto a la Fiscalía como al TSJC y recordó que las leyes españolas, las directivas europeas y las resoluciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas establecen que, en caso de duda sobre la edad, la persona debe ser tratada como menor.
La resolución mencionó específicamente la directiva europea sobre garantías procesales de menores sospechosos en procesos penales, que establece que la edad debe determinarse a partir de la manifestación del propio interesado, la documentación aportada y las investigaciones administrativas, dejando los reconocimientos médicos como último recurso.
El Supremo resaltó que M.K. presentó en mayo de 2023 ante el juzgado de Puerto del Rosario una certificación literal de su acta de nacimiento, debidamente apostillada por la Embajada de Senegal y traducida al español, en la que se indicaba que había nacido el 15 de junio de 2007, por lo que tenía 15 años en ese momento. A pesar de esto, la Fiscalía ordenó pruebas óseas cuyos resultados situaban su edad en un rango amplio que llegaba hasta más de 23 años.
El Supremo admitió que una fotocopia es menos confiable que un original, pero subrayó que no se puede invalidar un documento por ese motivo y que es necesario demostrar objetivamente su falsedad. En este caso, los magistrados señalaron que no existían indicios de manipulación, sustitución o irregularidad gráfica en el documento presentado por M.K.
El auto concluyó que tanto la Fiscalía de Las Palmas como el TSJC contravinieron las recomendaciones de Naciones Unidas al no considerar como auténticos los documentos presentados por el joven. Además, se destacó que las pruebas médicas son subsidiarias y no pueden justificar el rechazo de documentación oficial válida.
M.K. llegó a Fuerteventura en febrero de 2023 y sus familiares en Senegal y España denunciaron su desaparición al no saber de su paradero. Finalmente, gracias a la búsqueda realizada por su entorno y la colaboración de organizaciones que ayudaban a otros migrantes, fue localizado en la cárcel de Tahiche, en Lanzarote, donde permanecía en prisión preventiva como presunto patrón de la embarcación.
En resumen, el Tribunal Supremo corrigió a la Fiscalía y al TSJC al determinar que la edad de M.K. debía basarse en su documentación oficial y no en pruebas médicas controvertidas, resaltando la importancia de proteger los derechos de los menores migrantes en situaciones similares.
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