Gerentes de Centro Comercial El Muelle mantener abiertas todas las estrategias legales para tratar de continuar con la explotación de la planta más allá del 9 de enero de 2034, fecha en la que se emitió la concesión por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP). Estos mecanismos pasan por la vía judicial para impugnar la resolución que les niega la prórroga máxima de 25 años, al tiempo que inician un nuevo procedimiento administrativo para solicitar una prórroga menor por 10 años.
Las fuentes consultadas así lo confirman Divarian Property SA no descarta acudir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para impugnar la decisión de la Autoridad Portuaria, cuyo Consejo de Administración rechazó este lunes la prórroga de 25 años solicitada por la compañía.
Contras de tener una relación de puertos estatales que se opone a la reestructuración, ya que no aprecia una vinculación directa entre la actividad del centro comercial y las operaciones portuarias. Esta relación «directa» entre los dos objetos de la concesión es un requisito indispensable para otorgar este tipo de prórroga, cuya duración «excepcional» de 25 a 30 años exige la intervención del organismo estatal mediante la emisión de un dictamen preceptivo y vinculante, según el artículo 54, apartado 6) de la Ley 62/1997 de Puertos del Estado y Marina Mercantevigente en el momento de la adjudicación del centro comercial, acordada el 2 de diciembre de 1998.
Ese informe estatal también fue ratificado por el TSJC en diciembre de 2005 y el Tribunal Supremo (TS) en julio de 2009, sentencias que negaron una prórroga anterior de 30 años que la empresa había solicitado desde entonces. Ciudad puerto Las Palmas S.A., antiguo propietario de la concesión antes de venderla a Divarian, una inmobiliaria vinculada a un fondo de inversión estadounidense especializada en la gestión de capital riesgo y activos tóxicos para la construcción de ladrillos. Luego, en 2012, le dieron una extensión de cinco años, con la fecha límite de concesión fijada para enero de 2034.
Interpretación incorrecta y restrictiva
Divarian Propiedad SA adquirió los derechos del centro comercial en 2018 y activó la nueva solicitud de prórroga en 2021 que ahora ha sido despedido. Los argumentos para rechazarla son los mismos contenidos en la sentencia del Tribunal Supremo de 2009, pero la empresa cree que Puertos del Estado da una interpretación «errónea» y «restrictiva» de su ley, ya que no existe una definición legal del servicio portuario y la negocioEstá directamente relacionado con la «explotación portuaria», especialmente en el caso de Las Palmas, donde se ha autorizado un centro comercial, hay un proyecto de compatibilización de la vida urbana con el puerto y, sobre todo, está prevista una nueva terminal de cruceros que aumentará el número de turistas, según la empresa.
Estos argumentos son los que Divarian se plantea ahora llevar al TSJC, para que los magistrados lleguen al fondo del asunto y decidan si dan o no una interpretación extensiva al término «servicio portuario». Sus abogados, al menos, lo tienen claro: «Resulta injusto considerar que la concesión, cuya prórroga se solicita, no cumple el requisito de estar vinculada a la explotación portuaria, siendo el objeto de la concesión, de hecho, un área de actividades terciarias en el Muelle de Santa Catalinaen la zona de servicio del Puerto de Las Palmas donde también se construirá la nueva terminal de cruceros, siendo esta zona el único lugar de tránsito de todos los viajeros y cruceristas de línea regular y cruceros”, argumentan. queja.